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SPOILER ALERT!

Residencia De Larga Duración

Residencia De Larga DuracióN

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo preparado en la normativa en vigor en el momento de presentación de la petición.

Última actualización: enero de 2016

Índice de contenidos

Es una autorización de vivienda de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículo ciento cuarenta y siete a 150).

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar de forma voluntaria a su país de origen.
  • Hallarse en uno de estos supuestos:
    • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio de España durante 5 años.

      La continuidad no se va a ver afectada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, toda vez que la suma no supere diez meses dentro de los 5 años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año en los 5 años requeridos.


    • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los un par de años de forma inmediata precedentes a la data de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio de España.

      La continuidad no se verá perjudicada por ausencias de la UE de hasta doce meses continuados, siempre y cuando la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los 5 años de residencia requeridos.


    • Ser residente adjudicatario de una pensión contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de España de la Seguridad Social.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de posibilidades análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta de por vida, no capitalizable, suficiente para su mantenimiento.
    • Ser residente y haber natural de España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años sucesivos de manera inmediata precedentes a la solicitud.
    • Haber sido de España de origen y haber perdido la nacionalidad española.
    • Ser residente que al llegar a la mayor parte de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública de España a lo largo de los cinco años inmediatamente anteriores de forma sucesiva.
    • Ser apátrida, asilado o adjudicatario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio de España y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
    • Haber contribuido de forma concida al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, anterior informe del titular del Ministerio del Interior.

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante 5 años.

    La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio de España de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses en los 5 años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los 5 años requeridos.


  • Haber residido 5 años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la UE, siempre que los un par de años de forma inmediata anteriores a la data de petición dicha vivienda se haya producido en territorio español.

    La continuidad no se va a ver afectada por ausencias de la UE de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los 5 años de vivienda requeridos.


  • Ser residente beneficiario de una pensión contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de España de la Seguridad Social.
  • Ser residente adjudicatario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de España de la Seguridad Social o de posibilidades equivalentes a las anteriores logradas en España y consistentes en una renta de por vida, no capitalizable, suficiente para su mantenimiento.
  • Ser residente y haber natural de España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada a lo largo de, al menos, los 3 años consecutivos inmediatamente precedentes a la solicitud.
  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad de España.
  • Ser residente que al llegar a la mayor parte de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública de España a lo largo de los cinco años inmediatamente precedentes de forma consecutiva.
  • Ser apátrida, refugiado o bien beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio de España y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o bien a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de vivienda de larga duración, anterior informe del titular del Ministerio del Interior.

La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio de España de hasta 6 meses continuados, siempre y cuando la suma no supere diez meses dentro de los 5 años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año en los cinco años requeridos.

La continuidad no se verá perjudicada por ausencias de la UE de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses en los 5 años de vivienda requeridos.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se van a deber aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que va a ser instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, anterior propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la solicitud. Dicho impreso puede obtenerse en
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en todos y cada caso, o bien del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Si no es residente en España en el instante de la petición, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o países en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años.
  • Dependiendo del supuesto:
    • Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de vivienda previa como titular de tarjeta Azul-Unión Europea en otro Estado de la Unión Europea.
    • Supuesto e) y f): certificado de nacimiento.

  • Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de vivienda anterior como titular de tarjeta Azul-Unión Europea en otro Estado de la UE.
  • Supuesto y también) y f): certificado de nacimiento.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país transmisor conforme el Convenio de la Haya de cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno y a menos que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Acuerdo Internacional.

Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se va a poder preguntar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
    • Si es ya residente en España, el extranjero va a poder presentar la solicitud personalmente o bien por medio de representación.
    • Si no es residente en el momento de presentar la solicitud el extranjero deberá presentar la petición personalmente.
    • En el presunto de haber contribuido al progreso económico, científico o bien cultural, la Dirección General de Inmigración, anterior propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se basa la solicitud.

  • Lugar de presentación:

  • Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y va a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la petición ha sido estimada por silencio administrativo, salvo en el supuesto recogido en el apartado i) haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o bien cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, en el que se comprenderá que la petición ha sido desestimada si trascurridos tres meses contados a partir del día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar la solicitud, la Administración no hubiese practicado notificación. (Cuando no se haya podido avisar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)  . Si se hubiese optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a usar ese medio, la resolución se avisará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediese a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada).
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda de larga duración, el extranjero va a deber pedir personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita anterior se va a poder consultar:
  • El demandante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

  • Los titulares de una autorización de vivienda de larga duración van a deber solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La petición se deberá presentar durante los sesenta días naturales precedentes a la data de expiración, si se presenta en data siguiente, se podría iniciar el pertinente procedimiento sancionador.
  • Si es ya residente en España, el extranjero va a poder presentar la petición personalmente o mediante representación.
  • Si no es residente en el instante de presentar la petición el extranjero va a deber presentar la petición personalmente.
  • En el presunto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición. cita para poner las huellas