Frente a la cantidad de consultas que se reciben acerca de diferentes cuestiones
que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función
de las distintas situaciones que puedan presentarse, e incluso a los abogados
de libre designación que suceden en la defensa a un Abogado designado
de Turno o lo tienen de contrario, recordamos de nuevo y con
carácter general los criterios aplicables, de acuerdo con la normativa
vigente y el Informe del Consejo General de la Abogacía de trece de
noviembre de mil novecientos noventa y siete. Aprovechamos asimismo esta circular general para
incluir también las convocatorias de los cursos precisos para
acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica
en dos mil seis.
1º.- El Letrado que intervenga en cualquier tipo de procedimiento
en razón de designación por Turno de Oficio, como principio general,
no podrá pasar minuta de honorarios a su cliente por las actuaciones
realizadas.
2º.- Sin embargo sí que va a poder pasarle minuta
cuando al usuario se le haya rechazado el derecho de asistencia jurídica
gratuita o cuando no lo haya solicitado y, por tanto, no le haya
sido reconocido tal derecho (artículo 27 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratis).
3º.- También, va a tener derecho a minutarle al propio
usuario cuando se den los requisitos del artículo trescientos sesenta y tres de la Ley
de Asistencia Jurídica Gratis, con el límite de que las
costas de su defensa no superen la tercera parte de lo conseguido, tal y
como se señala en dicho artículo.
4º.- La circunstancia de que el cliente del servicio,
una vez comenzado el procedimiento y habiendo intervenido un Abogado por
turno de oficio, designe un Abogado de forma particular, no supone que
haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratuita y por
consecuente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por
turno de oficio, no va a poder pasarle minuta por sus actuaciones, si
bien tendrá derecho a la retribución del turno de oficio
que corresponda por las actuaciones efectuadas que acredite, con arreglo
al baremo vigente.
5º.- Lo anterior supone que la posibilidad de que el Abogado
por Turno de Oficio pase minuta a su usuario está en función
de que éste consiga o no el derecho de asistencia jurídica
gratuita, y no de que decida designar a un Abogado particular.
6º.- En los temas de turno de oficio de carácter penal
por asistencia en guardia, el Letrado deberá informar al usuario
el derecho del mismo a pedir la asistencia jurídica gratuita,
facilitándole su tramitación si es deseo de este pedir
tal derecho e inclusive realizar el informe sobre la valoración que
le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Orden
de 23/09/1997 y que figura en el dorso de los impresos facilitados por
el Colegio de Abogados.
7º.- En los citados temas de turno de oficio penal, si
el cliente del servicio no obtiene el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratis, éste vendrá obligado a abonar el importe de los
honorarios devengados por la actuación profesional del Letrado de
turno de oficio, incluida la asistencia en el centro de detención.
8º.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente
por turno de oficio, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, tenga derecho
a pasar al cliente minuta de honorarios, ésta deberá ajustarse
a los criterios orientativos vigentes del Colegio de Abogados de Zaragoza.
9º.- Cuando en un asunto en el que esté interviniendo
un Abogado designado por Turno de Oficio el usuario confíe su defensa
a un Letrado particular, éste va a deber pedir la venia con
arreglo a la normativa general, esto es, por escrito y con carácter
anterior a la intervención.
Si la petición se genera verbalmente, como sucede en ciertas ocasiones
ya antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de
Oficio no va a deber cesar en su actuación hasta revisar que
ciertamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento
judicial.
Debemos rememorar que en las Guardias de Asistencia al detenido con
frecuencia hay que realizar desplazamientos dentro del partido judicial
y si bien no se demanda la posesión o disponibilidad de vehículo,
cada uno va a deber intentarse el medio de asistir a las asistencias
sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo.
Por lo que respecta a los gastos de desplazamiento ocasionados por las
intervenciones de los Abogados en las Guardias de Asistencia al detenido
o en los temas asignados por turno de oficio exponemos los criterios
aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Instituto.
El Colegio abonará, mientras sea posible, los gastos de desplazamiento
para intervenir en diligencias policiales o judiciales, que no estén
incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde
el lugar de residencia hasta el de la realización de la diligencia,
con acreditación documental de la práctica de la diligencia
y con arreglo a lo siguiente:
a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia
se realiza fuera del partido judicial a razón de la tarifa actual
en su momento.
b) Si el desplazamiento se realiza en el mismo partido judicial
de vivienda del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán
los quilómetros que sobrepasen de treinta.
Si bien cada trimestre existe una data límite para presentar las
acreditaciones correspondientes a los temas gestionados por Turno de Oficio
os señalamos que podéis mandarlas o bien entregarlas en el Instituto a
medida que se vayan produciendo, sin necesidad de esperar a que sea el
fin del trimestre.
Y en lo referente a las acreditaciones de los asuntos penales derivados
de las Guardas de Asistencia al Detenido o bien Víctimas de la Violencia
Familiar o bien de Género, consistentes en Unas partes de Asistencia
en Guardia, Partes de Asistencia en Turno de Oficio y Peticiones de Asistencia
Jurídica Gratuita, es muy conveniente que las entreguéis
en el Departamento del Turno de Oficio del Colegio lo más inmediatamente
posible después de haberse realizado el servicio puesto que de esta
forma se tienen los antecedentes del tema cuando llega cualquier incidencia
y sobre todo la documentación pertinente a la tramitación
de la asistencia jurídica gratis.
Estas recomendaciones se pueden aplicar a las intervenciones de los Letrados
de Zaragoza capital y en especial a los del resto de los partidos judiciales
de la provincia, puesto que en estos casos el Ministerio nos abona solamente
las asistencias acreditadas.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratis legitima a los interesados
para impugnar las resoluciones concediendo o denegando el derecho a la
asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación
puede hacerse directamente por el ciudadano, ya que no es preceptiva la
intervención de Letrado para dicho trámite.
Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben intervenir en la
mencionada impugnación puesto que no están designados para
ello, sino solamente para la defensa del tema pertinente
y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno
de oficio, aparte de que podría existir incompatibilidad puesto
que el hecho de que le sea reconocido o bien denegado el derecho tendría
sus efectos de cara a la obligación de abonar honorarios al Abogado
por parte del cliente del servicio.
Cuando deba presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido
por Turno de Oficio en dicho procedimiento, solamente va a deber
presentar frente al mencionado Tribunal el escrito de preparación
del recurso, de acuerdo con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita de forma directa a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de
Letrado y Procurador de Turno de oficio de los Institutos respectivos de
Madrid.
Se ha abierto el plazo de matrícula en el Curso de Acceso al Turno
de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se iniciará el próximo
27 de septiembre y se dará los días veintisiete, veintiocho, 29 y 30
de septiembre, cuatro, 5, 6 y 7 de octubre, de dieciseis a dieciocho horas, en el Salón
de Decanato del Colegio (2ª planta). abogados de extranjeria en barcelona Dada la cabida del Salón,
setenta plazas, las plazas se reservarán por estricto orden de inscripción,
que ha de hacerse mediante escrito dirigido al Departamento de Turno de
Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (976
doscientos noventa y seis 966) o por correo electrónico ().
Recordamos que el curso es gratis, que la asistencia a todas las clases
es precisa para entenderlo superado y que su superación es indispensable
para incorporarse por vez primera a cualquiera de los servicios de Turno
de Oficio y Orientación Jurídica del Instituto. La inscripción
está reservada a aquellos colegiados que cumplan los requisitos
de incorporación al Turno de Oficio, tres años de ejercicio,
a 31 de diciembre de 2005 o que los cumplan a lo largo del año dos mil seis,
conforme a lo preparado en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia
al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica.
Con motivo de la precisa especialización que hoy en día
requiere la prestación de ciertos Servicios de Orientación
Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio entiende que para
la adscripción a exactamente los mismos, además de haber superado el
Curso general de Acceso al Turno de Oficio, va a ser obligatorio superar
los cursos de especialización que se convocan en la presente circular,
requiriendo la superación el haber asistido a todas las clases.
La inscripción a exactamente los mismos requiere cumplir a 31 de diciembre de
dos mil cinco los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, 3 años
de ejercicio, conforme dispone el artículo cinco del reglamento de los
Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación
Jurídica. Dada la cabida del Salón, setenta plazas, las plazas
se reservarán por riguroso orden de inscripción a través de
escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso
del Turno de Oficio. Aquellos interesados en efectuar más de un
curso de especialización, deberá expresar en su petición
el orden de preferencia de cada uno de ellos de ellos.
Se recuerda que para los agremiados que hayan pertenecido a los servicios
durante los 3 últimos años no será precisa la
realización de los cursos de especialización, ni tampoco
para los que los hayan superado de antemano.
Los colegiados residentes en partidos judiciales distintos del de Zaragoza
capital que pidan su inscripción en los cursos, van a deber
señalar al inscribirse si desean decantarse por realizar el curso de capacitación
de forma presencial o bien no. Caso que opten por esta última, al finalizar
los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD
(formato mp3) o DVD. Para entenderse superado el curso en estos supuestos,
se va a deber efectuar un breve resumen de su contenido de una duración
aproximada de 3 folios, que va a deber presentarse en el Departamento
de Turno de Oficio del Instituto de Abogados de Zaragoza ya antes de la finalización
del plazo de matrícula en los servicios de orientación
jurídica relativos por año dos mil seis. La presentación del
resumen se podrá efectuar por vía electrónica en la
dirección de correo
recomendándose se incorpore la firma electrónica.
Sesiones: Los días seis, 7, ocho, 12, catorce, 15, 19, 21, 22 y 26 de
septiembre.
Plazas: 70.
Lugar: Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
Horario: De 18:00 a 21:00 horas.
Al no contar con financiación externa el precio de inscripción
es de cuarenta euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .
Sesiones: Los días cinco, 13 y 20 de septiembre.
Plazas: setenta.
Lugar: Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
Horario: De 17:00 a 20:00 horas.
El programa completo puede consultarse en el Instituto y en la .
Sesiones: Los días dieciocho, veinte, veinticinco y veintisiete de octubre y 3 y ocho de
noviembre.
Plazas: 70.
Lugar: Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
Horario: De 17:00 a 20:30 horas.
Al no contar con financiación externa la matrícula es de
30 euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.
Un cordial saludo.