Carta de Invitación a favor de un extranjero.
Para las personas que estén interesadas en ingresar en España por periodo de 90 días o bien menos, convidado por un español o Residente en España, puede ser exigida a ciudadanos de países que precisen o bien no visado para ingresar en España. Este documento no es requisito obligatorio, puede ser reemplazado por una reserva hotelera, que solo prueba el alojamiento. extranjeria cita previa para poner huellas Con la motivación de un viaje de turismo o bien de negocio. Este documento NO garantiza la emisión del visado.
Recomendación
Hacer empleo de la carta de invitación, aunque asimismo podría ser sustituida por la reserva de hotel.
Requisitos
El interesado en percibir una carta de invitación a favor de un tercero extranjero tendrá que dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de vivienda, que será la eficiente para su tramitación y expedición.
Al momento de presentar la solicitud va a deber contener la próxima información:
Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del DNI o bien pasaporte, cuando se trate de de España, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o bien número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad de España, y domicilio o bien sitio completo de vivienda.
Cuál es el motivo de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en cuyo caso, determinará el lugar específico.
El invitante deberá presentar documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento o bien otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
¿Cuál es el nexo que mantiene con el invitado?
Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, sitio concreto de su vivienda o bien domicilio y número de pasaporte del convidado. Extraordinariamente, en los casos en los que la administración lo recomiende, la convidación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la petición los datos ya antes mencionados respecto de cada una de ellas, como la disponibilidad de domicilio para todas y cada una.
Período durante el cual está prevista la estancia del convidado, detallando, de forma aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.
Antes de la firma, va a deber constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
El Código Penal, tipifica como delito, el tráfico ilegal o bien la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o bien con destino a España. Castigando con la pena de 4 a ocho años de prisión.
Se considera infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio español o bien su permanencia en el mismo, toda vez que no constituya delito».
Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación frente a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Resolución
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad eficiente avisará al interesado la resolución adoptada que, en el en caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Convidación.
La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de convidación surtirá efectos a fin de que se proceda al abono de la tasa pertinente. El abono de la tasa deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de convidación.
La denegación, en su caso, de la petición de Carta de convidación tendrá que ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o bien judicial frente al que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
Tramitación
Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.
Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se va a poder emplazar al solicitante para sostener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la valía de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de 15 días, producirá el efecto de considerar al demandante renunciado en el procedimiento.
Denegación
Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:
La no aportación o bien la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.
El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
Nota informativa:
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