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SPOILER ALERT!

DenegacióN De Asilo En EspañA Recursos Razones Humanitarias

DenegacióN De Asilo En EspañA Recursos. Razones Humanitarias.

Latinoamérica se ha transformado en la mayor fuente de  en España. 

Venezuela ya fue el país que hizo más peticiones el año pasado en paralelo al creciente deterioro de la situación social, política y económica del país, además de esto están países como, Siria, Ucrania, Honduras seguidos del colectivo Marroquí, argelinos, palestinos y sirios normalmente.

La tendencia en el 2020, va en aumento y se anexionan otros muchos países cuyos ciudadanos tienen una situación agobiada y no les queda otra que emigrar para poder subsistir.

Una vez que entra el expediente de en la oficina pertinente con los trámites anteriores que se precisan de aportación documentación, entrevista, etc, va a venir la fase de estudio para “admitir o bien no” dicha solicitud, en su  generalidad los casos son admitidos a trámite, toda vez que el expediente esté bien fundamentado con las pruebas aportadas.

En caso de admisión a trámite de la petición de asilo, le emitirán una “Tarjeta Roja” que tiene un número de identificación de extranjero donde AUTORIZA A TRABAJAR a residir en España legalmente tanto por cuenta extraña como por cuenta propia o bien autónomo.

Esta renovación se repite hasta que resuelven tu caso claramente.

Cuando se estudie y se resuelva el procedimiento de forma definitiva, el Ministerio del Interior emitirá una Resolución aceptando o rechazando la petición de protección internacional (asilo o bien protección subsidiaria). cita huellas extranjeria

La resolución pertinente es un acto administrativo motivado en el que se basa y especifican las razones por las cuales se otorga o no el asilo y refugio en España.

Supuesto Denegación de Asilo:

En caso de denegación de la petición de asilo, de esta forma se tenga la tarjeta roja que dan provisionalmente para poder residir y trabajar en España,  se puede interponer un Recurso Potestativo de Reposición (art.29 Ley 12/09) en el término de un mes desde la notificación de la resolución o un Recurso Contencioso Administrativo frente a la Audiencia Nacional, siempre y en toda circunstancia con la intervención de abogado y procurador.

En nuestro , pedimos la “suspensión cautelar de la ejecutividad de la denegación” en el recurso pertinente, con el objetivo de que el recurrente no tenga la obligación inmediata de abandonar el país .  pedir cita para renovar nie

No obstante,  la que “la no admisión a trámite o bien la denegación de las peticiones de protección internacional» determinarán, conforme corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o bien el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la petición de asilo de las personas que lo solicitaron, salvo que, de acuerdo con la , se dé alguno de los próximos supuestos:

a) que la persona interesada reúna los requisitos para continuar en España en situación de estancia o residencia;

-Se refiere a obtener una autorización por circunstancias inusuales de las reguladas en el (arraigo social, tras continuar tres años en España sin documentación)

b) que se autorice su estancia o bien vivienda en España por razones humanitarias determinadas en la normativa en vigor (.

A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los , de delitos en los que haya frecuentado la coyuntura agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o bien de otra clase de discriminación tipificada en el artículo doscientos veinticuatro del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.

A los extranjeros que acrediten padecer una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no alcanzable en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o bien de no recibirla suponga un grave peligro para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, va a ser preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria pertinente.

A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o bien proceden, a efectos de pedir el visado que corresponda, implica un riesgo para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para conseguir una autorización temporal de residencia o bien de residencia y trabajo.

El procedimiento de expulsión:

En caso que sea rechazada la solicitud de asilo, el Ministerio de Interior acordará la expulsión para que abandone España en el término de 15 días, dicho procedimiento se realizará a través de un trámite administrativo auxiliar que puede tomar algunos meses.

En en el caso de que se acuerde la expulsión igualmente se puede interponer un Recurso Administrativo de Reposición o de Alzada, conforme el caso y, si la decisión del recurso es confirmatoria, una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Las guerras, los conflictos internos de cada país, los regímenes autoritarios de muchos países, la falta de medios de tipo económico, la situación política y social que sufren tantos países, el hambre, la miseria, etc, deriva en la necesidad de que su ciudadano tenga que huir, escapar y emigrar a otro país a fin de que lo acojan de alguna manera, en este sentido, unas de las opciones es pedir un “asilo” o bien “refugio” cuya concesión depende de muchos factores y circunstancias, que a continuación vamos a tratar.

El extranjero que desee obtener el asilo o bien refugio en España, o bien incluso la protección internacional, por conflicto armado o bien cualquier otro conflicto en su país, presentará su petición ante cualquiera de las próximas dependencias:

·  Oficina de Asilo y Cobijo.

·  Puestos fronterizos de entrada al territorio español.

·  Oficinas de Extranjeros.

· Comisarías Provinciales de Policía del Ministerio del Interior.

· Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

La condición de refugiado: se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, creencias políticas, pertenencia a determinado conjunto social, de género o bien orientación sexual, se halla fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a raíz de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de semejante país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviese su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos miedos, no quiere retornar a él.

El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras que subsistan las circunstancias en virtud de las que se les concede el derecho de asilo o bien de protección subsidiaria.

Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género o bien orientación sexual, deberán ser suficientemente “graves por su naturaleza o bien carácter reiterado” como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Acuerdo Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Esenciales, o ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluyendo las violaciones de derechos humanos, para afectar a una persona de forma similar a lo anterior mencionado.

Los actos de prosecución podrán envolver, entre otras muchas, las próximas formas:

·  Actos de violencia física o psíquica, incluyendo los actos de violencia sexual;

·  Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí o bien que se apliquen de forma discriminatoria;

·  Procesamientos o bien penas que sean desmedidos o bien discriminatorios;

·  Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;

·  Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un enfrentamiento en el que el cumplimiento de dicho servicio acarrearía delitos o bien actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo ocho de la Ley 12/2009, de 30 de octubre;

· Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

Para valorar los motivos de prosecución se tendrán presente los siguientes elementos:

· El término de raza (color, origen o pertenencia a un determinado conjunto étnico).

· El término de religión (opiniones teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención en cultos -individualmente o bien en comunidad-, actos o bien expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o bien comunitaria basadas en cualquier creencia de tipo religioso o bien ordenadas por ésta).

· El término de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o bien su relación con la población de otro Estado).

· El concepto de creencias políticas (profesión de creencias, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de prosecución y con sus políticas o métodos, con independencia de que el solicitante haya o no obrado conforme con tales opiniones, ideas o bien creencias).

Se estimará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular:

– Las personas integrantes de dicho conjunto comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella.

-Dicho conjunto tiene una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.

RECOMENDACIONES: 

En especialista en extranjería, laboral, penal y civil, entran bastantes expedientes de demandantes de asilo buscando orientación jurídica generalmente para administrar todo el procedimiento de asilo, desde su petición, entrevista, documentos que deben aportar, expedición de tarjeta de residencia, de este modo, como en el caso de denegación, de las vías posibles para efectuar el recurso correspondiente o bien las distintas alternativas que existen para poder legalizar su situación en España.

Es muy importante, que si desea pedir Asilo o Cobijo en España, acuda a nuestro despacho lo antes posible, para poder orientarle y en su caso, tramitarle toda la petición, conque como en caso de denegación efectuar el correspondiente recurso y estudiar el caso para poder legalizar su situación por otras vías. cita previa renovacion nie

“Brindamos Confianza, Proximidad y Calidad”.

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