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Reagrupación Familiar Medios Económicos

Reagrupación Familiar: Medios Económicos

Si eres residente legal en España y tus familiares se hallan en país de origen, puedes reunirte con ellos en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es un permiso que se podrá entregar a los familiares de los extranjeros residentes en España.

En primer sitio, si queremos reagrupar a nuestros familiares en el régimen general es esencial que no se encuentren irregulares en territorio español, puesto que esto puede dar lugar a la denegación de la autorización.

En segundo sitio, va a ser necesario que la persona que se encuentre residiendo en España pruebe que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia.

Medios económicos necesarios para la reagrupación familiar de régimen general

Cuando la Ley habla de disponer de medios de tipo económico suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si deseamos conseguir una resolución conveniente.

En este sentido, las cantidades exigidas son mínimas. Por servirnos de un ejemplo, para unidades familiares que están formadas por 2 miembros, reagrupante y reagrupado, será necesario demostrar el 150 por ciento del IPREM o lo que es lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales.

Por cada familiar auxiliar será necesario acrecentar el 50 por ciento del IPREM, en este caso sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos.

Documentación para justificar medios económicos de la reagrupación familiar

Si realizamos una actividad por cuenta ajena

Si esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, 6 últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.

Realización de una actividad por cuenta propia

En caso de efectuar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que realizamos y la última declaración del IRPF.

No realizamos ninguna actividad lucrativa en España

Se puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en un caso así podemos presentar igualmente la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares. abogado inmigración

La documentación podrá ser:

  • Cheques certificados.
  • Cheques de viaje
  • Cartas de pago o bien tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.

Requisitos adicionales para reunirnos con nuestros familiares

Requisitos Generales de la reagrupación familiar

Una de las condiciones más esenciales que debemos cumplir es demostrar que disponemos de una vivienda conveniente, para ello nos demandan aportar un informe que deberemos pedir en el ayuntamiento del lugar donde estemos residiendo.

Otro de los puntos que debemos tomar en consideración es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Es muy importante que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España por lo menos un año y haber solicitado la autorización para residir por al menos otro año.

En este proceso el sujeto que debe presentar la petición es el residente en España, en contraste a otros permisos de residencia, el sitio es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio.

En el próximo video podéis conocer más detalles sobre este permiso de vivienda.

Requisitos para la reagrupación familiar según el parentesco

Según el , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:

  • Cónyuge, pareja en verdad o similares.

Adicional a toda la documentación que hemos citado en los apartados precedentes, será preciso aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.

En caso de que ya haya estado casado de antemano, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.

  • Hijos propios o de la pareja, menores de dieciocho años o bien mayores discapacitados.

En este caso podremos solicitar la reagrupación siempre y cuando los descendientes sean menores de dieciocho años o mayores discapacitados.

Si la reagrupación se realiza por uno solo de los progenitores éste deberá ejercer a solas la patria potestad, tener otorgada la custodia o bien acreditar que el otro progenitor autoriza su vivienda en España.

  • Ascendientes, o sea, a los propios progenitores o a los de su cónyuge o bien pareja, mas toda vez que sean mayores de sesenta y cinco años.

En este caso, así como el resto de los documentos, será preciso aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive al cargo del extranjero residente en España.

Para poder reagrupar a los ascendientes será preciso que el residente tenga una autorización de residencia de larga duración o larga duración de la Unión Europea. honorarios abogados extranjeria abogados en inmigracion

Si te hallas dada esta situación, y tienes alguna inquietud, . Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados consultoría legal, clara y justa.