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El Asilo En EspañA

El Asilo En EspañA

Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de asilado se reconoce a toda persona que, debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a cierto grupo social, de genero o bien orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de semejante país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde ya antes tuviese su residencia frecuente, por exactamente los mismos motivos no puede o, a raíz de dichos miedos, no desea volver a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo ocho o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.

¿Quién puede ser beneficiario del asilo/protección subsidiaria?

De pacto con el artículo cuatro de la Ley 12/2009 las personas que piden protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para pensar que si regresasen a su país de origen se encararían a un riesgo real de padecer alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas conforme la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno.

El artículo 10 de la mencionada Ley establece como daños graves que pueden dar sitio a la protección subsidiaria los siguientes:

  • la condena a pena capital o bien el peligro de su ejecución material;
  • la tortura y los tratos inhumanos o bien degradantes en el país de origen del solicitante;
  • las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o bien interno.

¿Quién es un solicitante de asilo/ protección internacional?

Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional (asimismo llamada solicitud de asilo) no ha recibido una contestación terminante (resolución) sobre su caso por parte de las autoridades españolas.

Hasta que haya una decisión definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiese afectar al solicitante quedará en suspenso.

Es lo que es conocido como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un sitio donde la vida o bien integridad física del solicitante de asilo corra peligro.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un solicitante de protección internacional?

Los derechos que la legislación de España recoge para los solicitantes de protección internacional son los siguientes y es importante conocerlos:

  • Derecho a asistencia jurídica gratis y también intérprete.
  • Derecho a que se comunique su petición a ACNUR. cita previa nie
  • Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un sitio donde su vida o bien integridad física corra peligro).
  • Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • Derecho a la atención sanitaria.
  • Derecho a recibir posibilidades sociales concretas en los términos que se recogen en la Ley
  • Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.

Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las próximas obligaciones:

  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
  • Presentar, cuanto antes, todos aquellos elementos que, al lado de su propia declaración, contribuyan a basar su solicitud. Entre otros muchos, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o bien nacionalidades, pasado —incluido el de familiares relacionados—, lugares de precedente residencia, peticiones de protección internacional anteriores, trayectos de viaje, documentos de viaje y motivos por los cuales pide la protección.
  • Proporcionar sus huellas digitales, permitir ser retratados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se genere en él. (Hay que tener en consideración que cualquier comunicación por la parte de las autoridades va a ser notificada a este domicilio).
  • Informar, también, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando de esta forma se les requiera en relación con cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo de un mes conforme la legislación vigente.

¿Dónde se puede pedir asilo/ protección internacional?

Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las siguientes dependencias donde tendrá que manifestar frente a las autoridades competentes su voluntad:

  • Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio de España (puertos o bien aeropuertos internacionales).
  • En las Oficinas de extranjeros o en las Comisarías de policía autorizadas, dependiendo de la provincia en la que viva. En la próxima página web del Ministerio del Interior encontrará dónde se puede solicitar asilo en cada Comunidad Autónoma: .
  • Las personas que se hallan en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran pedir asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro a fin de que se dé traslado de la petición a la comisaría pertinente.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe estimar la posibilidad de pedir asilo/ protección subsidiaria para el niño, si bien exactamente el mismo no hubiese hecho mención expresa a esta clase de protección.

Más información sobre menores no acompañados en  de nuestra página web y en  de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.

Es esencial tener en cuenta que las peticiones de asilo/ protección internacional frente a las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del demandante.

Solicitar asilo/protección internacional fuera de España

La posibilidad de pedir protección internacional en las Embajadas o bien Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviese fuera de España y siempre que se encontrara en un país diferente al de su nacionalidad, ha sido cambiada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos van a poder fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud con arreglo al procedimiento previsto.

¿De qué manera puedo acceder a asistencia, legal o de otro tipo?

Es posible hacerlo mediante diferentes organizaciones que tienen sede en Madrid y/o que cuentan con delegaciones en varias provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratis y orientación sobre el procedimiento de asilo español, como servicios de asistencia social, busca de empleo, vivienda…

Algunas Organización no Gubernamental en las que puede encontrar ayuda y orientación son:

Accem

Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, veintiocho mil cuatro la villa de Madrid.

Telf.: (+34) 91 quinientos treinta y dos 74 setenta y ocho / (+34) noventa y uno 532 setenta y cuatro 79 Fax: (+34) 91 532 20 59

CEAR

Avda. de Asturias, 33- Bajo, 28029 la villa de Madrid.

Telf: (+34) noventa y uno 555 06 noventa y ocho Fax: (+34) 91 597 23 sesenta y uno

CESAL

CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, dos mil treinta y nueve Madrid

Telf.: (+34) 91 398 18 treinta y tres 

Cruz Roja

C/ Valdecanillas, 112, 28037 la capital de España.

Telf.: (+34) novecientos quince quinientos treinta y dos 55 55  

Diaconía

C/ Pablo Serrano, nueve, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid

Telf.: (+34) 91 382 cinco cuarenta y nueve 

Federación Andalucía Acoge

Telf.: (+34) 954 novecientos 773 

Fundación APIP-ACAM

Calle Paloma, veintiuno-veintitres, ocho mil uno Barcelona

Telf.: (+34) noventa y tres 317 16 14 

Fundación Cepaim

C/Nicolás Morales, 11, 28019 Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno quinientos cuarenta y ocho treinta y uno 65 

Juan Ciudad ONGD

C/ Herreros de Tejada, 3, 28016 Madrid

Telf.: (+34) 91 trescientos ochenta y siete 44 83 

La Merced Migraciones

C/ Eraso, 36, 3ª Planta. veintiocho mil veintiocho Madrid

Telf.: (+34) 913 55 55 50

MPDL

C/ De Martos, quince, 28053 Madrid

Telf.: (+34) novecientos catorce 29 76 44 

Provivienda

C/ Membézar dos, 28053 Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 565 09 60 

Pueblos Unidos

C/ Mártires de la Ventilla, 103, 28029 Madrid

Telf.: (+34) 91 setecientos treinta y dos 06 91 

Red Acoge

C/ Cea Bermúdez, cuarenta y tres, veintiocho mil tres Madrid

Telf.: (+34) 91 563 treinta y siete 79 

Rescate

C/ Valentín Beato, 42, 2, veintiocho mil treinta y siete la villa de Madrid.

Telf.: (+34) noventa y uno 447 28 setenta y dos 

*Algunas de estas ONGs tienen oficinas fuera de la villa de Madrid.

¿Puede ayudarme ACNUR en la reunificación familiar?

La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como refugiadas o bien beneficiarias de la protección subsidiaria en España. En el momento en que se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder asistir dependiendo del país de origen en el que se hallen los familiares, en los trámites precisos para realizarla.

Quiero volver a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?

Si es un refugiado o un adjudicatario de protección subsidiaria que desea retornar a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para percibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser completamente voluntario y debe poder realizarse en condiciones de dignidad y seguridad.

¿Hay reasentamiento en España?

Los refugiados no siempre y en toda circunstancia son capaces de regresar en condiciones de seguridad a sus hogares o bien de permanecer en el país en el que hallaron protección. cita previa extranjeria almeria Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución duradera segura y viable para los refugiados.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento:

“El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Asilados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en razón de estos programas”.