Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de asilado se reconoce a toda persona que, debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a cierto grupo social, de genero o bien orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de semejante país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde ya antes tuviese su residencia frecuente, por exactamente los mismos motivos no puede o, a raíz de dichos miedos, no desea volver a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo ocho o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.
De pacto con el artículo cuatro de la Ley 12/2009 las personas que piden protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para pensar que si regresasen a su país de origen se encararían a un riesgo real de padecer alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas conforme la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno.
El artículo 10 de la mencionada Ley establece como daños graves que pueden dar sitio a la protección subsidiaria los siguientes:
Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional (asimismo llamada solicitud de asilo) no ha recibido una contestación terminante (resolución) sobre su caso por parte de las autoridades españolas.
Hasta que haya una decisión definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiese afectar al solicitante quedará en suspenso.
Es lo que es conocido como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un sitio donde la vida o bien integridad física del solicitante de asilo corra peligro.
Los derechos que la legislación de España recoge para los solicitantes de protección internacional son los siguientes y es importante conocerlos:
Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las próximas obligaciones:
Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las siguientes dependencias donde tendrá que manifestar frente a las autoridades competentes su voluntad:
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe estimar la posibilidad de pedir asilo/ protección subsidiaria para el niño, si bien exactamente el mismo no hubiese hecho mención expresa a esta clase de protección.
Más información sobre menores no acompañados en de nuestra página web y en de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.
Es esencial tener en cuenta que las peticiones de asilo/ protección internacional frente a las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del demandante.
La posibilidad de pedir protección internacional en las Embajadas o bien Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviese fuera de España y siempre que se encontrara en un país diferente al de su nacionalidad, ha sido cambiada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos van a poder fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud con arreglo al procedimiento previsto.
Es posible hacerlo mediante diferentes organizaciones que tienen sede en Madrid y/o que cuentan con delegaciones en varias provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratis y orientación sobre el procedimiento de asilo español, como servicios de asistencia social, busca de empleo, vivienda…
Algunas Organización no Gubernamental en las que puede encontrar ayuda y orientación son:
Accem
Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, veintiocho mil cuatro la villa de Madrid.
Telf.: (+34) 91 quinientos treinta y dos 74 setenta y ocho / (+34) noventa y uno 532 setenta y cuatro 79 Fax: (+34) 91 532 20 59
CEAR
Avda. de Asturias, 33- Bajo, 28029 la villa de Madrid.
Telf: (+34) noventa y uno 555 06 noventa y ocho Fax: (+34) 91 597 23 sesenta y uno
CESAL
CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, dos mil treinta y nueve Madrid
Telf.: (+34) 91 398 18 treinta y tres
Cruz Roja
C/ Valdecanillas, 112, 28037 la capital de España.
Telf.: (+34) novecientos quince quinientos treinta y dos 55 55
Diaconía
C/ Pablo Serrano, nueve, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid
Telf.: (+34) 91 382 cinco cuarenta y nueve
Federación Andalucía Acoge
Telf.: (+34) 954 novecientos 773
Fundación APIP-ACAM
Calle Paloma, veintiuno-veintitres, ocho mil uno Barcelona
Telf.: (+34) noventa y tres 317 16 14
Fundación Cepaim
C/Nicolás Morales, 11, 28019 Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno quinientos cuarenta y ocho treinta y uno 65
Juan Ciudad ONGD
C/ Herreros de Tejada, 3, 28016 Madrid
Telf.: (+34) 91 trescientos ochenta y siete 44 83
La Merced Migraciones
C/ Eraso, 36, 3ª Planta. veintiocho mil veintiocho Madrid
Telf.: (+34) 913 55 55 50
MPDL
C/ De Martos, quince, 28053 Madrid
Telf.: (+34) novecientos catorce 29 76 44
Provivienda
C/ Membézar dos, 28053 Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 565 09 60
Pueblos Unidos
C/ Mártires de la Ventilla, 103, 28029 Madrid
Telf.: (+34) 91 setecientos treinta y dos 06 91
Red Acoge
C/ Cea Bermúdez, cuarenta y tres, veintiocho mil tres Madrid
Telf.: (+34) 91 563 treinta y siete 79
Rescate
C/ Valentín Beato, 42, 2, veintiocho mil treinta y siete la villa de Madrid.
Telf.: (+34) noventa y uno 447 28 setenta y dos
*Algunas de estas ONGs tienen oficinas fuera de la villa de Madrid.
La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como refugiadas o bien beneficiarias de la protección subsidiaria en España. En el momento en que se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder asistir dependiendo del país de origen en el que se hallen los familiares, en los trámites precisos para realizarla.
Si es un refugiado o un adjudicatario de protección subsidiaria que desea retornar a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para percibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser completamente voluntario y debe poder realizarse en condiciones de dignidad y seguridad.
Los refugiados no siempre y en toda circunstancia son capaces de regresar en condiciones de seguridad a sus hogares o bien de permanecer en el país en el que hallaron protección. cita previa extranjeria almeria Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución duradera segura y viable para los refugiados.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento:
“El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Asilados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en razón de estos programas”.