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fireface47

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SPOILER ALERT!

La Reagrupación Familiar De Hijos Mayores De Edad

La Reagrupación Familiar De Hijos Mayores De Edad

Este es un artículo dirigido a todas aquellas personas que ya han adquirido la nacionalidad española y tienen hijos mayores de edad en su país de origen a los que quieren reagrupar, esto es, que desean traerse a vivir a España.

¿Qué se puede hacer en el momento en que un hijo mayor de 21 años nos expresa su deseo de venir a vivir a España? Así sea a trabajar o bien a estudiar o por cualquier otro motivo.

Ante esta situación existen 2 posibilidades:

  • Tramitar un permiso de trabajo y residencia en favor de su hijo/a: en este caso tendrá que buscar una empresa, una familia o bien un autónomo que tenga perfectamente definida su identidad, su estabilidad, su solvencia de forma que puedan acreditar que necesitan cubrir un puesto de trabajo y que estén prestos a ofrecer un contrato de trabajo a su hijo/a.

    Esta vía da lugar a que se tramite un permiso de trabajo y vivienda por vía preferente, es decir, no sometida a las demandas del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En este caso y toda vez que la parte contratante (empresa, autónomo o bien familia) sea estable, sólida y solvente, la petición saldrá aprobada.
  • Imaginemos que la primera opción no es alcanzable para por el hecho de que no tiene quién le haga ese contrato. Mas desea reagrupar a su hijo, aunque sabe que la ley dice que la reagrupación en régimen comunitario aplica para hijos menores de veintiuno años. abogados extranjeria carabanchel Lo interesante en estos casos es que, si bien su hijo sea mayor del límite, va a poder reagruparlo siempre que acredite que:
    • su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de .
    • su hijo es estudiante y que además se hace cargo del pago de sus estudios por medio de giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es fundamental que contemos con pruebas de que este hijo, pese a ser mayor de edad, depende a nivel económico de usted.

  • su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de usted.
  • su hijo es estudiante y que además se está haciendo cargo del pago de sus estudios por medio de giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es muy importante que contemos con pruebas de que este hijo, pese a ser mayor de edad, depende a nivel económico de usted.

En cualquiera de estos dos casos, contamos con unas posibilidades muy grandes de que las solicitudes de reagrupación sean aprobadas por la parte de las autoridades.

Ejemplo práctico de reagrupación de un mayor de veintiuno años

Pongamos un ejemplo: su hijo mayor de 21 años está en Colombia, se lo quiere traer e inicia el proceso haciendo un acta de manifestaciones ante notario en la que manifiesta su pretensión de reagrupar a su hijo, así como esta acta le va a remitir a su hijo la copia compulsada de su DNI español, de su pasaporte de España, prueba de que tiene vivienda, prueba de que tiene trabajo. abogados de migracion Cuando su hijo recibe esta documentación va a venir de manera directa a España con esta documentación y con su pasaporte, evidentemente, y sobre todo con prueba los estudios que estaba realizando en Colombia, con su partida de nacimiento que acredite que es su hijo y también con prueba de los giros de dinero que mes a mes le estaba virando.

Con todo esto, cuando la persona llegue al aeropuerto en España y le pregunten el motivo de su viaje, no va a tener ningún inconveniente cuando afirme que viene a quedarse a vivir con usted, un ciudadano de España, aportando todas las pruebas necesarias a fin de que las autoridades lo comprueben. abogados tramites extranjeria De esa forma, su hijo podrá entrar en el país prácticamente con una certeza del cien por cien .

Una vez que su hijo ya esté en España, se va a deber pedir una cita para regularizar su situación, esto es, para solicitar la tarjeta de vivienda en Régimen Comunitario.

En conclusión, si ya tiene la nacionalidad española, el hecho de que su hijo sea mayor de 21 años no significa que no lo pueda reagrupar. Si se cumplen los supuestos que hemos descrito, le podrá lograr un permiso de trabajo y vivienda o bien lo podrá reagrupar en régimen singular de reagrupación.