Este es un artÃculo dirigido a todas aquellas personas que ya han adquirido la nacionalidad española y tienen hijos mayores de edad en su paÃs de origen a los que quieren reagrupar, esto es, que desean traerse a vivir a España.
¿Qué se puede hacer en el momento en que un hijo mayor de 21 años nos expresa su deseo de venir a vivir a España? Asà sea a trabajar o bien a estudiar o por cualquier otro motivo.
Ante esta situación existen 2 posibilidades:
En cualquiera de estos dos casos, contamos con unas posibilidades muy grandes de que las solicitudes de reagrupación sean aprobadas por la parte de las autoridades.
Ejemplo práctico de reagrupación de un mayor de veintiuno años
Pongamos un ejemplo: su hijo mayor de 21 años está en Colombia, se lo quiere traer e inicia el proceso haciendo un acta de manifestaciones ante notario en la que manifiesta su pretensión de reagrupar a su hijo, asà como esta acta le va a remitir a su hijo la copia compulsada de su DNI español, de su pasaporte de España, prueba de que tiene vivienda, prueba de que tiene trabajo. abogados de migracion Cuando su hijo recibe esta documentación va a venir de manera directa a España con esta documentación y con su pasaporte, evidentemente, y sobre todo con prueba los estudios que estaba realizando en Colombia, con su partida de nacimiento que acredite que es su hijo y también con prueba de los giros de dinero que mes a mes le estaba virando.
Con todo esto, cuando la persona llegue al aeropuerto en España y le pregunten el motivo de su viaje, no va a tener ningún inconveniente cuando afirme que viene a quedarse a vivir con usted, un ciudadano de España, aportando todas las pruebas necesarias a fin de que las autoridades lo comprueben. abogados tramites extranjeria De esa forma, su hijo podrá entrar en el paÃs prácticamente con una certeza del cien por cien .
Una vez que su hijo ya esté en España, se va a deber pedir una cita para regularizar su situación, esto es, para solicitar la tarjeta de vivienda en Régimen Comunitario.
En conclusión, si ya tiene la nacionalidad española, el hecho de que su hijo sea mayor de 21 años no significa que no lo pueda reagrupar. Si se cumplen los supuestos que hemos descrito, le podrá lograr un permiso de trabajo y vivienda o bien lo podrá reagrupar en régimen singular de reagrupación.