No hay nada más importante que la familia
Somos siendo conscientes de lo importante que es para ti la familia, por eso te vamos a acompañar en todo el proceso para la reagrupación familiar.
¿Qué te ofrecemos?
Estudiamos tu caso concreto
Sin costes ni compromisos
Sube tu documentación con un clic
Maxima comodidad
Equipo de abogados te acompañamos
hasta que recobres tu dinero
¿Cuánto cuesta?
Si nos hacemos cargo de tu caso y no conseguimos la reagrupación familiar, te devolvemos los honorarios recibidos. De este modo de comprometidos estamos con nuestro trabajo.
Para resolver tu caso te acompañamos y guíamos durante todo el proceso,
dure lo que dure y solo cobramos:
por la reagrupación de un familiar
por cada miembro adicional, si deseas agrupar a más familiares.
Ten en cuenta que aparte deberás abonar a la Administración las tasas oficiales que piden.
Nuestra experiencia y nuestros sistemas agilizan la administración al límite. Te explicamos los pasos de la solicitud de reagrupación familiar.
Estudiamos tu caso y te decimos si es viable, sin compromiso.
Te solicitamos la documentación necesaria para gestionar tu caso.
Cuando tengamos tu documentación presentamos tu caso a la administración.
La administración deberá responder a nuestra solicitud, conforme los plazos oficiales.
Obtienes la reagrupación y cerramos tu caso.
Estudiamos tu caso y te decimos si es viable, sin ningún compromiso.
Te pedimos la documentación necesaria para gestionar tu caso.
Cuando tengamos tu documentación presentamos tu caso a la administración.
La administración va a deber contestar a nuestra solicitud, según los plazos oficiales.
Obtienes la reagrupación y cerramos tu caso.
Podemos ayudarte que tengas a tus familiares contigo. Nuestros abogados especialistas en extranjería resolverán tus dudas y te ayudarán con el proceso.
Por reagrupación familiar se entiende la autorización de residencia para los familiares de extranjeros con residencia legal en España. Los primordiales requisitos para poder reagrupar en este país son que el reagrupante (persona con vivienda legal en España) lleve más de un año radicando en este país y tenga permiso, mínimo, por otro año más. Además debe contar con de medios económicos suficientes y una residencia adecuada para reunir a la familia.
Como sabes, una reagrupación familiar puede tener motivo por múltiples motivos. En función de eso, el procedimiento y la documentación precisa para conseguirla va a depender de cada caso. La vivienda se puede conseguir por múltiples motivos. Es por esta razón que te recomendamos que nos hagas tu consulta sin compromiso y te indicaremos los documentos que son precisos para conseguir el permiso y la tarjeta de residencia.
En caso de extracomunitarios, el hijo del reagrupante o pareja deberá ser menor, salvo discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades. Sí se podrá reagrupar a un hijo mayor de 18 años si lo que se solicita es la autorización de reagrupación comunitaria. En un caso así, el límite de edad se eleva a los veintiuno años y, pasada esa edad, si se acredita la dependencia económica del reagrupado, se puede solicitar la reagrupación del hijo mayor de 21 años.
Podemos asistirte que tengas a todos tus familiares contigo. Nuestros abogados especialistas en extranjería resolverán tus dudas y te van a ayudar con el proceso.
Por reagrupación familiar se entiende la autorización de vivienda para los familiares de extranjeros con residencia legal en España. Los primordiales requisitos para poder reagrupar en este país son que el reagrupante (persona con vivienda legal en España) lleve más de un año radicando en este país y tenga permiso, mínimo, por otro año más. Además de esto debe disponer de medios de tipo económico suficientes y una residencia conveniente para reunir a la familia.
Como sabes, una reagrupación familiar puede tener motivo por múltiples motivos. En función de eso, el procedimiento y la documentación necesaria para lograrla dependerá de cada caso. La vivienda se puede conseguir por múltiples motivos. Es por esta razón que te recomendamos que nos hagas tu consulta sin ningún compromiso y te indicaremos los documentos que son necesarios para obtener el permiso y la tarjeta de residencia.
En caso de extracomunitarios, el hijo del reagrupante o bien pareja deberá ser menor, salvo discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades. Sí se podrá reagrupar a un hijo mayor de dieciocho años si lo que se pide es la autorización de reagrupación comunitaria. En este caso, el límite de edad se eleva a los 21 años y, pasada esa edad, si se acredita la dependencia económica del reagrupado, se puede pedir la reagrupación del hijo mayor de veintiuno años.
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